Si estás por darte de alta como repartidor o ya generas ingresos por plataformas de comida, aquí te explicamos lo esencial en 3 escenarios, pensado para quien apenas está formalizando su actividad:
1. Alta correcta desde el inicio
Te das de alta en el SAT como persona física en RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), señalando como actividad "servicios de plataformas tecnológicas — entrega de alimentos preparados". RESICO es ideal para quien empieza porque tiene tasas de ISR muy bajas (desde 1%) y trámites simplificados. Ojo con el límite: solo puedes estar en RESICO si tus ingresos anuales no superan $3,500,000 MXN. Si los rebasas, sales automáticamente del régimen a partir del mes siguiente y pasas a Régimen General, con más obligaciones.
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2 La retención NO es tu única obligación
Uber Eats, Didi Food y Rappi te retienen ISR e IVA de cada pago y se lo entregan al SAT a tu nombre. Eso no te exime de presentar tu declaración mensual — solo que, si ese es tu único ingreso y calificas para retención definitiva, normalmente tu declaración sale en ceros porque ya está cubierto. Aun así, hay que presentarla: no hacerlo (3 declaraciones seguidas o alternadas en 12 meses sin presentar) es motivo de expulsión automática de RESICO.
3. ¿Y si tienes otro ingreso además del reparto?
Aquí es donde muchos se confunden. Digamos que además vendes productos por redes sociales (ropa, comida casera, lo que sea). Ese ingreso se suma al de las plataformas — el SAT no ve "reparto" y "ventas" por separado, ve tu ingreso total anual. Eso significa:
- Si esa venta es a personas físicas directamente (sin retención), tú calculas y pagas ese impuesto en tu declaración.
- El total combinado (reparto + ventas) es lo que cuenta para no rebasar el límite de $3.5 millones de RESICO.
- Tu declaración junta ambos ingresos, resta lo que ya te retuvieron las apps, y calcula si falta pagar o sale a favor.
RESICO es la puerta de entrada más sencilla y barata, pero cuida el tope de ingresos, no dejes de declarar aunque ya te retengan, y si tienes un segundo ingreso, todo se acumula — no se declara por separado.
