Caso visto en redes sociales:
Una mujer adulta mayor entra sola al juzgado y promueve un amparo por comparecencia. No lleva abogado. Apenas puede escuchar. Apenas puede ver. Tiempo después presenta un documento que acredita que sus capacidades visual y auditiva están disminuidas. La autoridad demandada responde lo de siempre: “el acto que reclama no existe”. El juez determina con formalismos, que ella no logró desvirtuar la negativa, el juicio se acaba. Caso cerrado. Pero un Tribunal Colegiado le corrige la plana. Vio lo que el expediente gritaba: no era un simple “no probó”. Era una persona mayor, con barreras sensoriales, enfrentando sola a la autoridad. Si el juzgado sabía de su vulnerabilidad y no activó una perspectiva interseccional —no le preguntó si quería abogado, no le garantizó apoyo real para acreditar los hechos— entonces el proceso estuvo viciado y desequilibrado desde el inicio. Y eso obliga a reponer todo el procedimiento. Este criterio es brutal: la justicia no puede esconderse detrás de meros formalismos cuando hay desigualdad estructural. No basta con abrir la puerta del juzgado; hay que asegurarse de que quien entra pueda defenderse en condiciones reales. Porque cuando el derecho ignora la fragilidad, deja de ser justicia y se convierte en exclusión.
X Jose Mario
Análisis
En el contexto mexicano, el juicio de amparo está regulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y desarrollado por tribunales colegiados y juzgados de distrito bajo la Consejo de la Judicatura Federal. Desde hace años existe una línea jurisprudencial consistente sobre:
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Perspectiva de derechos humanos
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Suplencia de la queja deficiente
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Principio pro persona
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Ajustes razonables para personas en situación de vulnerabilidad
Además, el marco constitucional (artículo 1º) obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar derechos humanos conforme a los tratados internacionales.
1️⃣ ¿Es realista que un juzgado deseche así el asunto?
Sí.
En la práctica, muchos juicios de amparo se resuelven bajo una lógica probatoria estricta:
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Si la autoridad niega el acto reclamado.
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Si la parte quejosa no logra probarlo.
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Se sobresee.
Eso es técnicamente correcto bajo reglas tradicionales de carga probatoria.
Pero el problema surge cuando el juzgado conoce una condición de vulnerabilidad y no adopta medidas diferenciadas.
2️⃣ ¿Tiene sustento que un Tribunal Colegiado ordene reponer el procedimiento?
Sí, totalmente viable en México.
Los tribunales colegiados han sostenido que cuando existe:
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Persona adulta mayor.
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Discapacidad sensorial.
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Litigio sin abogado.
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Asimetría frente al Estado.
El juzgador debe:
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Aplicar suplencia de la queja amplia.
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Adoptar ajustes razonables procesales.
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Garantizar acceso real a la justicia.
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Evitar formalismos excesivos.
Si no lo hace, el procedimiento puede considerarse viciado por violación al derecho de acceso efectivo a la justicia.
Esto está alineado con criterios impulsados desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre:
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Enfoque interseccional.
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Personas adultas mayores.
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Personas con discapacidad.
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Debida diligencia reforzada.
3️⃣ El punto clave: interseccionalidad
Aquí está el núcleo fuerte del argumento.
No es solo:
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Mujer.
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Adulta mayor.
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Persona con discapacidad.
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Sin abogado.
Es la concurrencia de vulnerabilidades lo que activa un estándar reforzado.
En México, ese estándar deriva tanto de la Constitución como de tratados como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4️⃣ ¿Es “brutal” el criterio?
No es radical; es evolución jurisprudencial.
Lo que plantea es:
El acceso a la justicia no es formal, es material.
Abrir la ventanilla no basta si el proceso está estructurado para quien domina el lenguaje jurídico y puede probar técnicamente.
5️⃣ ¿Dónde podría cuestionarse la historia?
Como periodista (y pensando en rigor):
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Habría que ver si realmente el juzgado tenía conocimiento previo acreditado de la discapacidad.
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Si la constancia médica se presentó oportunamente.
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Si hubo omisión expresa o solo interpretación estricta.
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Si se invocó suplencia de la queja.
Sin esos datos, la narrativa puede sonar más potente que el expediente real.
Aplicada a México:
✔ Es jurídicamente defendible.
✔ Está alineada con la tendencia garantista actual.
✔ Refleja tensiones reales entre formalismo y derechos humanos.
✔ Podría convertirse en un criterio relevante si se sistematiza.
No es una historia ideológica; es un debate técnico sobre estándar probatorio frente a vulnerabilidad estructural.

